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Condominio de uso habitacional

En tal virtud, de manera enunciativa más no limitativa, queda prohibido establecer dentro de este, en forma temporal o permanente y con excepción de la oficina de Administración y de sus instalaciones de trabajo: oficinas, comercios, talleres, bodegas, colegios, academias, sanatorios, consultorios, farmacias, laboratorios o cualquier otro giro similar o conexo con los anteriores. Esta restricción aplicará independientemente de que las unidades de propiedad exclusiva o lotes ostenten o no letrero, rótulo o cualquier otro indicativo o señalamiento de la actividad o giro que se realice o se pretenda realizar. De igual forma queda prohibido dentro del condominio distribuir volantes, folletos, tarjetas, trípticos y cualquier otro tipo de publicidad. Toda publicidad será entregada en la oficina del administrador quien las hará llegar a los condóminos o posesionarios de las unidades de propiedad exclusiva o lotes en forma mensual junto con la información generada por la administración.

Actualizado el: 10/04/2023

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