Construcción de albercas
Articulo 70.- Antes de construir albercas particulares, los interesados deberán presentar a la comisión un proyecto para su aprobación. Las albercas particulares deberán respetar las restricciones y por ningún motivo podrán estar a menos de 1.00 m. de cualquier colindancia. En caso de utilizarse tanques elevados o tinacos para aguas, éstos deberán colocarse a una altura máxima de 3.00 m. arriba del mueble sanitario más alto, y no deberán ser visibles desde ningún punto del exterior.
Actualizado el: 10/04/2023
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