Artículos sobre: Estatutos

División interna de lotes

Artículo 22

Ningún Condómino podrá subdividir su unidad de propiedad exclusiva o lote, El arrendamiento o uso a cualquier título de una unidad de propiedad exclusiva, sólo podrá realizarse considerando el área de propiedad exclusiva en su totalidad, por lo que ésta no podrá subdividirse para mayor número de arrendatarios o usuarios. Solo podrá dividirse o subdividirse siempre y cuando lo determine el desarrollador.

Actualizado el: 10/04/2023

¿Este artículo te resultó útil?

Comparte tu opinión

Cancelar

¡Gracias!