División interna de lotes
Artículo 22
Ningún Condómino podrá subdividir su unidad de propiedad exclusiva o lote, El arrendamiento o uso a cualquier título de una unidad de propiedad exclusiva, sólo podrá realizarse considerando el área de propiedad exclusiva en su totalidad, por lo que ésta no podrá subdividirse para mayor número de arrendatarios o usuarios. Solo podrá dividirse o subdividirse siempre y cuando lo determine el desarrollador.
Ningún Condómino podrá subdividir su unidad de propiedad exclusiva o lote, El arrendamiento o uso a cualquier título de una unidad de propiedad exclusiva, sólo podrá realizarse considerando el área de propiedad exclusiva en su totalidad, por lo que ésta no podrá subdividirse para mayor número de arrendatarios o usuarios. Solo podrá dividirse o subdividirse siempre y cuando lo determine el desarrollador.
Actualizado el: 10/04/2023
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