Artículos sobre: Estatutos

Obligaciones de cada Condómino u Ocupante

Artículo 25.- Son obligaciones de cada Condómino u Ocupante:

V.- A contratar el suministro de luz en forma directa y pagar sus consumos, realizando por su cuenta la obra de conexión a la parte de la red más cercana, o a utilizar enotecnias para la alimentación eléctrica de su vivienda. El Condómino que utilice en el proceso de adaptación o construcción, las instalaciones y el suministro de energía eléctrica de las áreas comunes será responsable de cualquier daño por sobrecarga que se genere en el Condominio y deberá pagar, a requerimiento del Administrador, la parte proporcional del uso de dicha energía eléctrica.

VI.- Las reparaciones, adiciones y modificaciones que efectúen los Condóminos en el interior de su unidad de propiedad exclusiva no podrán afectar la estructura, estabilidad, seguridad, instalaciones comunes o exclusivas de otros propietarios, y se requerirá la previa aprobación por escrito del Comité de Construcción y Arquitectura, apegándose a lo dispuesto en el Reglamento de Construcción y Arquitectura del condominio.

XI.-- A contratar y pagar un seguro con cobertura contra daños a terceros y responsabilidad civil de acuerdo al presente Reglamento y a la Ley.

Actualizado el: 10/04/2023

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