Reglamento de construcción
Artículo 52:
Se establece la altura máxima que podrán tener las edificaciones que se proyecte construir dentro de cada una de las unidades de propiedad exclusiva será de dos niveles máximo, con una altura total máxima permitida ocho metros cincuenta centímetros.
Se establece la altura máxima que podrán tener las edificaciones que se proyecte construir dentro de cada una de las unidades de propiedad exclusiva será de dos niveles máximo, con una altura total máxima permitida ocho metros cincuenta centímetros.
Actualizado el: 10/04/2023
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