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Requisitos para iniciar la construcción

REQUISITOS PARA INICIAR LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN

Articulo 57.- El propietario del predio o contratista que pretenda construir en el condominio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) CUOTAS: Pagar las cuotas de mantenimiento que le sean requeridas para estar al corriente, y la cantidad que determine el administrador por concepto de revisión del proyecto, aprobación de planos e inspección de la obra.

b) PLANOS DEL PROYECTO: La solicitud de autorización de construcción se acompañará de tres copias del proyecto de la obra acotados y especificando el número del lote, nombre del propietario y nombre del responsable de la obra, en el que se deberá incluir:

1) Plano de localización del lote, indicando el banco del nivel (N+0.00) y los niveles correspondientes a las banquetas sobre todas las colindancia.

2) Planta de conjunto, con orientación, escala, número de lote, nivel de banqueta relacionado con los niveles de construcción, en donde se indiquen las restricciones de construcción que marca el reglamento, altura de bardas y setos, área libre y área jardinada.

3) Plantas Arquitectónicas de distribución, indicando niveles, orientación, cotas y escala, toma de energía eléctrica, toma de agua y localización de árboles.

4) Fachadas (frontal, posterior y laterales) y cortes (longitudinal y transversal), indicando el perfil del terreno natural, nivel de banqueta, niveles de proyecto, altura máxima sobre nivel de banqueta y de construcción, localización de tinacos, tendederos y pendientes de techumbres inclinadas, así como el detalle de los acabados exteriores.

5) Cortes y elevaciones para cada una de las bardas, mallas y/o setos perimetrales.

c) FIRMA DEL PROPIETARIO COMO RESPONSABLE.- Todo proyecto de obra deberá estar debidamente firmado por el propietario, haciéndose responsable de que la misma se ejecute apegada a los planos, para lo cual se inscribe un texto de puño y letra del propietario en los planos autorizados, que certifica lo anterior.

d) PERITO RESPONSABLE DE OBRA.- Todo proyecto de obra deberá estar firmado por el perito Responsable de Obra debidamente acreditado ante las autoridades correspondientes.

e) REGISTRO DE CONTRATISTA Y RESPONSABLE DE OBRA.- Registrar ante la administración el nombre del contratista, así como el del responsable de la construcción, obligándose a informar de cualquier cambio en estas designaciones.

f) VISTO BUENO.- Para la construcción, modificación o ampliación de construcción en los predios privados, sus propietarios deberán obtener de la Comisión de Supervisión Arquitectónica y Urbana de la administración del condominio, el visto bueno de los planos respectivos.

g) PLANTILLA DE EMPLEADOS.- Registrar ante la administración del condominio, la planilla de los trabajadores de la obra y el nombre del velador, informando mensualmente de las altas o bajas que haya tenido.

Actualizado el: 10/04/2023

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