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  • División interna de lotes
    Artículo 22 Ningún Condómino podrá subdividir su unidad de propiedad exclusiva o lote, El arrendamiento o uso a cualquier título de una unidad de propiedad exclusiva, sólo podrá realizarse considerando el área de propiedad exclusiva en su totalidad, por lo que ésta no podrá subdividirse para mayor número de arrendatarios o usuarios. Solo podrá dividirse o subdividirse siempre y cuando lo determine el desarrollador.Algunos lectores
  • Construcción de albercas
    Articulo 70.- Antes de construir albercas particulares, los interesados deberán presentar a la comisión un proyecto para su aprobación. Las albercas particulares deberán respetar las restricciones y por ningún motivo podrán estar a menos de 1.00 m. de cualquier colindancia. En caso de utilizarse tanques elevados o tinacos para aguas, éstos deberán colocarse a una altura máxima de 3.00 m. arriba del mueble sanitario más alto, y no deberán ser visibles desde ningún punto del exterior.Algunos lectores
  • Requisitos para iniciar la construcción
    REQUISITOS PARA INICIAR LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Articulo 57.- El propietario del predio o contratista que pretenda construir en el condominio deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) CUOTAS: Pagar las cuotas de mantenimiento que le sean requeridas para estar al corriente, y la cantidad que determine el administrador por concepto de revisión del proyecto, aprobación de planos e inspección de la obra. b) PLANOS DEL PROYECTO: La solicitud de autorización de construcPocos lectores
  • Reglamento de construcción
    Artículo 52: Se establece la altura máxima que podrán tener las edificaciones que se proyecte construir dentro de cada una de las unidades de propiedad exclusiva será de dos niveles máximo, con una altura total máxima permitida ocho metros cincuenta centímetros.Pocos lectores
  • Condominio de uso habitacional
    En tal virtud, de manera enunciativa más no limitativa, queda prohibido establecer dentro de este, en forma temporal o permanente y con excepción de la oficina de Administración y de sus instalaciones de trabajo: oficinas, comercios, talleres, bodegas, colegios, academias, sanatorios, consultorios, farmacias, laboratorios o cualquier otro giro similar o conexo con los anteriores. Esta restricción aplicará independientemente de que las unidades de propiedad exclusiva o lotes ostenten o no letreroPocos lectores
  • Obligaciones de cada Condómino u Ocupante
    Artículo 25.- Son obligaciones de cada Condómino u Ocupante: V.- A contratar el suministro de luz en forma directa y pagar sus consumos, realizando por su cuenta la obra de conexión a la parte de la red más cercana, o a utilizar enotecnias para la alimentación eléctrica de su vivienda. El Condómino que utilice en el proceso de adaptación o construcción, las instalaciones y el suministro de energía eléctrica de las áreas comunes será responsable de cualquier daño por sobrecarga que se generePocos lectores

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